Por Blues Mandinga.
Bastante hemos escuchado sobre la polémica sobre los precios descomunales de los medicamentos en Colombia.
Un informe de Fedesarrollo, de 2012, determinó que tres de los medicamentos más recobrados representaban el 46% del gasto en recobros de medicamentos. Estos productos se caracterizaban por tener precios de venta altísimos. Por ejemplo Rituximab resultaba 1.217% más caro en Colombia que en el Reino Unido.
¿Qué tenían en común estos medicamentos?
La característica principal es que no tienen competencia en el mercado Colombiano porque sus propietarios (multinacionales farmacéuticas) tienen el monopolio de su fabricación y venta, otorgado por patentes de invención.
¿Existen patentes que puedan afectar a otro tipo de mercado o productos?
Las solicitudes de patentes de invención y/o de modelo de utilidad, en Colombia, pueden consistir en cualquier clase de tecnología, con algunas excepciones establecidas por la Decisión 486 de 2000, que es la norma que rige los asuntos de Propiedad Industrial. Esto, además, se puede verificar en la Gaceta de Propiedad Industrial Colombiana, en donde se publican las solicitudes de patente presentadas en el país (http://www.sic.gov.co/es/gaceta-de-la-propiedad-industrial).
La concesión de las solicitudes de patente allí publicadas concede el monopolio de la producción y comercialización de lo contenido en dicha solicitud por lapso de tiempo determinado.
¿Quiénes pueden oponerse a dichas solicitudes?
Según el artículo 42 de la Decisión 486, “(…) quien tenga legítimo interés, podrá presentar por una sola vez, oposición fundamentada (…)”
Por “quien tenga legítimo interés” se entiende todo aquel que se vea afectado con la concesión de la patente en Colombia o en algún otro país miembro de la CAN. Sin embargo, dicho legítimo interés no excluye de ninguna manera a otro tipo de organizaciones, como las asociaciones o gremios representantes de algún sector de la industria nacional, organizaciones o gremios de consumidores, de pacientes, o cualquier otra representación de la sociedad civil.
Por “oposición fundamentada” puede entenderse la argumentación técnica y/o legal que permita desvirtuar cualquiera de los tres requisitos fundamentales que debe tener usa solicitud de patente concedida (novedad, nivel inventivo y aplicación industrial), o el examen de si el contenido de la solicitud se ajusta a alguna de las excepciones de la Norma Andina.
Aunque en Colombia los opositores suelen ser personas jurídicas, especialmente de la industria farmacéutica, los grupos indígenas africanos, por ejemplo, tomaron la iniciativa de oponerse a patentes relacionadas a organismos vivientes (http://old.docip.org/espagnol/update_sp/up_sp_35.html).
¿Cómo se presenta una Oposición?
La Norma Andina expresa que se puede presentar un escrito de oposición dentro de los 60 días (30 para modelos de utilidad) contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta. También es posible obtener 30 o 60 días adicionales para sustentar la oposición o adjuntar argumentos nuevos. Para el análisis de la patentabilidad de la solicitud se deben tener en cuenta los argumentos presentados por el opositor y la persona encargada de realizar dicho examen puede considerar fundada o infundada la oposición.
Observaciones Finales
A través del trabajo que viene haciendo la SIC para establecer un procedimiento acelerado de trámite de patentes (Resolución 54093 de 2012), en especial con Estados Unidos, no queda claro cómo entran en dicho procedimiento las oposiciones que terceros puedan presentar durante el trámite.
Es indispensable que la SIC reglamente claramente cómo se procederá si, a pesar de ser positivo el concepto de la oficina extranjera, un tercero presentara argumentos en contra: ¿Se emitirá un oficio declarando fundada o infundada la oposición? ¿Simplemente se omitirán estos argumentos?
De la posición que tome la SIC al respecto se verá fortalecida o debilitada esta única herramienta que poseemos los Colombianos para participar de manera directa en los asuntos de propiedad industrial del país.
Blues Mandinga.